El 28 de agosto se celebra el Día de la Ancianidad. Esto es así porque en esa misma fecha, pero del año 1948, nuestra Evita proclamaba los "Derechos de la Ancianidad" que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949.
Aquel episodio de nuestra vida social se produjo cuando la Abanderada de los Humildes procedió a dar lectura, en la sede del ministerio de Trabajo, a la declaración de los Derechos de la Ancianidad, la que puso en manos del presidente de la Nación, solicitando que fuera incorporada a la legislación y a la práctica institucional de la Democracia popular.
El Decálogo que leyó Eva Perón decía:
a) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.
b) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
c) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
d) Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.
e) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
f) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.
g) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
h) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
i) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
j) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Esta Declaración de Derechos está incluida en la Constitución Nacional de 1949. En los hechos, la Fundación María Eva Duarte de Perón construyó Hogares de Ancianos y obtuvo la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo (¡Cómo en la administración de los Kirchner!, mal que le pese al gorilaje que viene a romper las pelotas con un imposible -por el momento- 82% móvil).
Argentina, entonces, se transformó en pionera en la defensa de los derechos sociales de la tercera edad (lo digo, para aquellos que se creen que tienen derecho a venir a enseñarnos algo ¡A nosotros, a los peronistas de verdad!).
Ayer Evita, hoy Cristina, pioneras en la defensa de los derechos de la Tercera Edad.
En un informe elaborado por el Dr. Ricardo A. Blanco –especialista en gerontología-, se hace referencia a que hace mas de cincuenta años, no existía en el mundo ningún organismo oficial encargado de la atención de la problemática de la Tercera Edad.
"Fue la República Argentina, el país pionero, que se encargó de llevar al concierto de las Naciones la preocupación por este tema".
En nuestro país, se crearon en 1948 los "Derechos de la Ancianidad", los que fueron proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de noviembre de 1948, por una distribución dual dada en París en septiembre de 1948, donde dice textualmente:
"Recomienda al consejo económico social de esa asamblea que sobre la base de esta declaración de derechos, realice los estudios relativos a la aplicación universal de los mismos con el propósito de proteger más ampliamente la defensa social y económica de los hombres que han llegado a la ancianidad".
Sostiene el autor de este trabajo que: "a partir de esa presentación de la República Argentina en las Naciones Unidas, el resto de los países del mundo comenzó a desarrollar esta temática".
"Estos derechos fueron incluidos en la Constitución de la República Argentina, del año 1949, en su artículo 37 III. De la Ancianidad, que puso en vigencia el gobierno constitucional del General Perón, y que fuera derogada por el gobierno de facto luego del golpe militar de 1955".